Ciudad de México – Excélsior

Sólo los mayores de edad, que se registren como contribuyentes fiscales, podrán comercializar con la mariguana, ya sea para la venta directa al público o para su siembra, cosecha, traslado y transformación, para lo cual podrán contar con hasta un 20% de inversión extranjera y quienes deseen un permiso para tener en su casa la yerba, deberán comprobar que no viven con menores de edad.

De acuerdo con el proyecto de dictamen de la Ley para la Regulación del Cannabis, que la Comisión de Justicia del Senado distribuyó desde la madrugada del viernes, habrá un registro nacional de todas las personas relacionadas con la comercialización de la mariguana y con su consumo.

El sábado, Excélsior informó que coordinada por el Instituto del Cannabis para la Pacificación y Reconciliación del Pueblo, la regularización de la mariguana y sus derivados, como el cáñamo contribuirá a abatir el hambre, garantizar una vida saludable y fomentar el crecimiento económico, al permitir el consumo individual y en asociaciones y espacios cerrados, con derecho a poseer hasta cuatro plantas por persona.

Este nuevo Instituto será el encargado de “implementar medidas afirmativas en el otorgamiento de licencias, a fin de procurar la incorporación al mercado lícito de las personas y comunidades que se hayan visto afectadas desproporcionadamente por la prohibición”.

Foto: Rick Proctor

El proyecto de dictamen deja también en claro que sólo podrán incorporarse a la naciente industria de la mariguana aquellos que estén al corriente de sus pagos de impuestos o si no son contribuyentes formales, tendrán que registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria.

“Deberán tener el carácter de comerciantes y estar al corriente en el pago de sus impuestos de acuerdo con la actividad que desempeñen; si son personas físicas, deberán ser mayores de edad y tener capacidad de ejercicio; tratándose de personas morales mercantiles, deberán estar constituidas de acuerdo con las formalidades legalmente exigidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles y cualquier otra que le aplique.

Tratándose de personas morales mercantiles, deberán tener su domicilio social dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y sólo deberán tener como objeto social, aquéllos directamente relacionados con los actos autorizados en esta Ley; deberán ser contribuyentes legalmente reconocidos por las autoridades fiscales y estar al corriente en el pago de sus impuestos”.

“En su caso, las socias y los socios de las personas morales mercantiles deberán acreditar estar al corriente en el pago de impuestos, si su actividad previa se encuentra sujeta a algún régimen fiscal”, dispone.

Y las personas que soliciten permiso para tener mariguana en su casa “deberán comprobar la adquisición licita de sus semillas y plantas, mismas que no podrán exceder los montos autorizados; que en el domicilio o casa habitación de la persona al momento de su consumo no se encuentren personas menores de 18 años.”

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